lunes, 6 de junio de 2011

DERECHO AMBIENTAL / ECOLOGICO




I. CONCEPTOS DE DERECHO AMBIENTAL
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado


II. Derecho Ecológico
¿Porque denominamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o solamente Derecho Ambiental?

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana (Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403).

Bien jurídico protegido

¿Cuál es el bien jurídico que protege el Derecho Ecológico?
Protege el bien jurídico llamado: vida, pero en su totalidad.

Concepto Derecho Ecológico

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
Naturaleza
El Derecho Ecológico por su naturaleza misma esta dentro del Derecho Publico y el Derecho Administrativo.
El Derecho Ecológico tiene como característica su universalidad y su humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que estar referidas a la protección de un bien universal, como es la vida en su totalidad.

III. PAPEL DEL ABOGADO EN EL AMBIENTE y OTRAS RAMAS DEL DERECHO RELACIONADAS



CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCION POLITICO
AMBIENTAL DEL ABOGADO
Pierre Foy Valencia1
Anotaciones sobre rol del abogado y el Desarrollo Sostenible
El rol del Derecho y las instituciones jurídicas en el marco del “desarrollo sostenible” (DS) se advierte prácticamente en todos los documentos y declaraciones ecuménicas sobre la materia, a partir de Estocolmo 722. En este contexto, importa reflexionar acerca de la función del Abogado, desde una perspectiva, ambiental, destacando su rol como motivador, operador o facilitador en las tareas del DS. Para ello, nos permitimos, con el mayor respeto, parafrasear un lejano artículo del distinguido jurista nacional, el Dr. Fernando de Trazegnies3, quien refiere que el abogado -desde una posición estrictamente positivista o legalista- tradicionalmente se ha mostrado como mero aplicador del Derecho, sin la capacidad de ser creador; sin poder "politizar la actividad judicial"; entendiendo por "politización" la búsqueda de alternativas o elementos que la propia textura positiva de la ley puede ofrecerle al abogado -litigante o juez- como sería el caso de valores, ideas sobre lo socialmente conveniente, etc.
Esta perspectiva (no obstante año 1974), deviene pertinente para el derecho actual. Trazegnies ya lo advertía, para situaciones como "la defensa del consumidor o en la lucha contra la contaminación ambiental" (p. 285).
Asumiremos un enfoque en que hacemos extensiva esa capacidad creativa -o política- de los operadores del Derecho, más allá del contexto estrictamente litigioso o judicial. Para ello, la Política Ambiental, se entiende como el "conjunto de acciones orientadas a la ordenación racional del ambiente"4. Un pensamiento, decisión o norma jurídica puede conllevar un contenido político ambiental, en tanto expresa un llamado para la acción al servicio del ambiente5.
Significa que todos podemos -debemos- tener una actitud político ambiental desde nuestras diversas tareas, roles u oficios. Ingenieros (vg. criterios de evaluación del impacto ambiental en el diseño de una carretera), empresarios o comerciantes (vg. la búsqueda de la calidad ambiental a través del ISO 14,000), legisladores (vg. desarrollo de leyes constitucionales sobre recursos naturales), maestros (v.g. enseñanza de deberes y derechos cívico ambientales) o abogados en su diversas facetas de ejercicio o especialización, como veremos.
Para una reflexión ambiental desde el derecho, tomaremos "como pretexto" algunas áreas propias en la formación de los Abogados, que ejemplifiquen cómo desde ellas se podrían expresar lecturas o enfoques político ambientales aplicativos6.
1. Derecho Civil y Procesal Civil
Los escenarios más frecuentes o tradicionales que conexan Derecho Civil con Ambiental son las relaciones de vecindad, Responsabilidad Civil -contractual y extracontractual o Derecho de Daños. En algunas legislaciones se contemplan las "servidumbres ecológicas" (Derechos Reales) o la "función ambiental de la propiedad". La teoría de los intereses difusos (vg. Art. 82 del CPC), así como la legitimación del accionante (Art. III del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales-CMARN), representan singulares instituciones al servicio del ambiente, hoy con amplio desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial comparado.
2. Derecho Constitucional y Administrativo
Los procesos contemporáneos de constitucionalización ambiental –más a partir de 1972, Declaración de Estocolmo sobre Desarrollo y Medio Humano- aluden a un Derecho Constitucional Ambiental comparado frondoso y complejo. Ello reclama mayor detenimiento en lo ambiental desde las ciencias jurídicas y políticas, que ciertamente no merece el injustificado desdén académico en medio.
El Derecho Administrativo -una de las áreas que han contribuido a la expansión del Derecho Ambiental comparado- lamentablemente no es suficientemente abordado por nuestros administrativistas; gran déficit doctrinal relevante y por ende materia de agenda jus ambiental pendiente. Temas como residuos, recursos forestales o hídricos, contaminación sónica, gestión de Areas Naturales Protegidas o el sistema organizativo y de competencias ambientales en diversos niveles gubernamentales, entre otros, no se enfocan bajo categorías jus administrativistas y jusambientales a la vez. La perspectiva de reestructuración y modernización del Estado y la descentralización del país, debería aparejar estas consideraciones crecientes advertidas en el Derecho comparado. Tampoco cabe obviar el desarrollo del Derecho Municipal Ambiental, como sucede en Argentina, México o España.
3. Derecho Internacional y de la Integración
Los actuales procesos de globalización generan un conjunto de políticas o estrategias ambientales y subsecuentes expresiones normativas y orgánico-institucionales a ese nivel; vg. o, la Convención Marco sobre Cambio Climático o el Convenio de Diversidad Biológica y sus implementaciones, comprometen la acción de Estados y sociedades civiles a nivel mundial.
Los procesos de integración comunitaria, también adquieren perfil o dimensión jurídica institucional ambiental. Acaso lo más representativo hoy se exprese en la Unión Europea y sus procesos políticos, normativo, institucionales y jurisprudenciales. En nuestra subregión Andina (CAN) o Amazónica (TCA), habrían espacios importantes para la acción político ambiental.
4. Derecho Laboral
La higiene y seguridad de los trabajadores está directamente relacionado con las condiciones ambientales en escenarios o locales ocupacionales. Existen importantes reglamentaciones nacionales para actividades minera, energética o industrial. De otra parte, cabe que un conjunto de consideraciones ambientales puedan disentir con exigencias de orden laboral (vg. épocas de veda y paralización de actividades). Se trata pues de un espacio normativo y doctrinario que requiere profundización.
5. Derecho Empresarial
La perspectiva ambiental en este campo adquiere hoy inusitadas proyecciones. Ya sea en las tareas del control de los efectos ambientales negativos; o en la prevención y generación de procesos productivos y comerciales ambientalmente sanos y competitivos. El desarrollo de futuros mercados de consumidores "verdes", o el estímulo para tecnologías limpias, habrá de conducir a una producción igualmente "verde" o sostenible. Se propende a la normativa Ecoauditorías, Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Ecoetiquetas, control de envases y residuos, Derecho a la Información de los Consumidores. Muchos de estos temas por ahora sólo puede ser planteados en el marco de las auto regulaciones.
En el contexto de protección ambiental y creación de nuevos mercados, se abre la perspectiva de acuerdos voluntarios como instrumentos de mercado; v.g. los "certificados de usos o derechos a contaminar". No menor relevancia ambiental adquiere el Derecho de Seguros (vg. previsiones de aseguradoras ante efectos ambientales de la producción o negocios como el ecoturismo), Derecho Bancario (vg. créditos y financiamientos bajo condiciones ambientales adecuadas) o Derecho Comercial Internacional (vg. alcances ambientales de la OMC).
6. Derecho Penal
Los procesos de criminalización -y victimización- ambiental contemporáneos han desarrollado complejas estructuras de control penal, sea mediante políticas criminales, normas penales sustantivas (delitos ambientales), procesales y organizacionales; además de una extensa reflexión doctrinal y práctica jurisprudencial en el derecho penal comparado. Inclusive se han constitucionalizado tendencias criminalizadoras del ambiente (Brasil, Paraguay, España o Grecia). La crítica al sistema penal ambiental y sus perspectivas reales de implementación en nuestro medio, conlleva a un ejercicio integral de interpretación del sistema jurídico en su conjunto, a fin de no castigar en "prima ratio", cuando aún no se generan de modo realista suficientes condiciones de adecuación ambiental de muchas actividades.
7. Teoría General del Derecho
El impacto de la crisis ambiental en los sistemas jurídicos y otros efectos de las nuevas tecnologías y paradigmas (posmodernidad, sociedad de riesgo, etc), conlleva a una reflexión sobre la capacidad de dichos sistemas -y sus categorías jurídicas- para responder a los actuales desafíos ambientales. Escenarios de reflexión como la denominada Ecología Política, el Derecho Ecológico en su discusión disciplinaria con el Derecho Ambiental, implican nuevas lecturas sobre sujetos del derecho, objeto de protección, relaciones jurídicas a establecerse, modos de regulación transectorial en lo administrativo, teoría de la interpretación normativa, la dignidad de la naturaleza, entre otras.
8. Derecho Tributario
La teoría y práctica en el derecho comparado de los Tributos Ecológicos (Fiscalidad Ambiental), abre otro espacio igualmente significativo. Rosembuj señalaba que "el tributo debe servir para que se internalicen en cada uno de los ciudadanos, en proporción a su capacidad de contaminación, los costos ambientales de prevención y restauración, así como la compensación a ciertos sujetos por el perjuicio concreto que les provoca"7. La posibilidad de incorporar el deterioro de los recursos naturales y el ambiente a los costos de producción representa una corrección a las externalidades creadas por las imperfecciones del mercado. Estas innovaciones en el caso de nuestro sistema jurídico requiere un análisis de conjunto en el marco de las políticas económicas y ambientales del Estado.

9. Otra áreas
Materias como el Derecho de la Energía, Agrario o Pesquero o el Derecho en general de los Recursos Naturales y su dimensión ambiental, guarda estrecha conexión con el Derecho Administrativo. El set de obligaciones, deberes, aspectos competenciales ambientales es cada vez creciente en nuestro país y requiere intensa reflexión doctrinal y jurisprudencial.
En definitiva, creemos haber mostrado que la perspectiva político ambiental de nuestro sistema jurídico es muy promisoria y en buena cuenta, el rol político ambiental del Abogado -en sus distintas funciones o ejercicios- conlleva la capacidad de respuesta imaginativa en la creación, aplicación, revisión y recreación de la norma y las instituciones jurídicas, al servicio del ambiente y la sostenibilidad, categoría constititucionalmente reconocida (Arts. 67/69 Const.1993).
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1 Profesor de Derecho Ambiental en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), UNMSM, UNA, entre otras. Miembro y fundador del Instituto de Estudios Ambientales (IDEA-PUCP).
2 Término entonces no acuñado.
3 "El Rol político del Abogado litigante", en Derecho Nº 32, Lima, PUCP, 1974 pp. 272-289.
4 Sobre Política Ambiental, Raúl Brañes. Manual de Derecho ambiental mexicano. FCE / FMEA, México, 2000, p.149. Ver de Micahel Decleris The law of sustainable development. General principles. European Commission, 2000.
5 Acepciones de Ambiental, ver FOY, Pierre “En busca del Derecho Ambiental (I)”: En Foy, Pierre (Edit). Derecho y Ambiente: Aproximaciones y estimativas. IDEA-PUCP / Fondo Editorial PUCP / Facultad de Derecho PUCP, Lima, 1997 ps. 82-83 y 137-139.
6 En adelante, por razones de espacio omitimos referencias documentales o bibliográficas. En futura publicación se incluirán exhaustivamente.
7 Tulio Rosembuj, Los Tributos y la Protección del Medio Ambiente. Marcial Pons, Madrid, 1995.


IV. DERECHO ECOLOGICO Y LA CONSTITUCIÓN DE PANAMÁ
Régimen Ecológico / Artículo 118

Art. 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

Art. 119 El Estado y todos los habitantes del territorio tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistmas.

Art. 120 El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garatnizar que la utilización y el a provechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente de manera que se evite su depredación y se asegure su conversación, renovación y permanencia.

Art 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.

EXAMEN 9 DE JUNIO DE 2011

CUESTIONARIO DADO EN CLASE!!