lunes, 23 de mayo de 2011

Proyecto 22 de 2009- Modificación del Código Agrario

http://www.asamblea.gob.pa/main/LinkClick.aspx?fileticket=-OzypfJTvPQ%3D&tabid=39

Artículo: JUSTICIA EXPEDITA CON CODIGO AGRARIO

TOMANDO EN CUENTA QUE EXISTE BAJO LA CONSTITUCIÓN, LA CREACION DE TRIBUNALES AGRARIOS, ¿Estos existen? Bríndanos tu opinión a este artículo / Obtén un punto extra!

Justicia expedita con Código Agrario




Justicia expedita con Código Agrario

Periodista: Rogelio Córdova//


· La Asamblea aprueba proyecto de ley en tercer debate.
· Se creará Tribunal Superior Agrario.

El proyecto de ley 22 que adopta el Código Agrario de Panamá y reforma la Ley 37 de 1962, aprobado en tercer debate, establece que la tierra tiene que ser objeto de una actividad agrícola, porque, de lo contrario se pierde la posesión agraria.
El presidente del Instituto Panameño de Derecho Agropecuario, Santander Tristán Donoso, señaló que la posesión agraria consiste en la actividad de hecho que se ejerce por un periodo, no inferior a un año, sobre un bien de naturaleza productiva que conlleva el ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional de la tierra, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute y uso sostenible de los recursos naturales.
“La filosofía de esta ley está dirigida principalmente a que la tierra realice una actividad, que haya un ejercicio de una actividad agraria, como pecuarias, agrícolas, acuicultura, es decir, el concepto es muy amplio”, explicó Tristán Donoso.
Derechos posesorios
El proyecto cuenta además con un Capítulo II sobre ‘Derechos Posesorios en Tierras Nacionales y Ejidos Municipales’, que en su artículo 156 señala que los poseedores agrarios sobre tierras nacionales o municipales se acogerán a los trámites administrativos correspondientes para el reconocimiento de su posesión y su eventual titulación.
En ese sentido, el diputado Osman Gómez dijo que el artículo en mención tiene el concepto claro y que brinda las oportunidades para que las personas que tienen su titulación de tierra puedan ser sujetas de créditos bancarios y así puedan producir el alimento en bien de la sociedad.
Estudios de cuatro años
Por su parte, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Alberto Cigarruista indicó que por más de cuatro años se ha estado estudiando el agro nacional para garantizar a los panameños la seguridad alimentaria y cómo ejercer la justicia en asuntos agrarios más científica y ágil, cómo hacer un juez más dinámico y cómo proteger la actividad y la empresa agraria.
Por ello se crea con este proyecto un Tribunal Superior Agrario, compuesto por juzgados agrarios, a fin de que la justicia pueda ser impartida de forma expedita en materia agrícola.
“Estamos haciendo un juez dinámico para que tenga que hacer la audiencia en el sitio del pleito; el juez tendrá que trasladarse al sitio donde está el conflicto y dirimir un litigio que tomaba de 10 a 12 años en un término corto de días, semanas o unos cuantos meses”, afirmó el magistrado Cigarruista.

sábado, 21 de mayo de 2011

Tema No. 1 Generales del Derecho Agrario- Conceptos




I. Conceptos Útiles para Derecho Agrario

1, ¿Qué es el Derecho Agrario?  ¿De dónde surge?

Es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas.

 Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio).

2. Distinga las causas que originan el Derecho Agrario Moderno
Teniendo en cuenta la incapacidad de manejo que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia, las cuales son:

a) El Capitalismo:
Introducción a la agricultura de modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento LA REVOLUCIÓN AGRÍCOLA, superando así todo lo alcanzado en el siglo XVIII.

b) Ruptura de la Unidad del Derecho Privado:
En un primer momento, el sistema agrícola giraba en torno a la propiedad reducido únicamente a su uso y goce de la misma, no existía la actividad agrícola como interés social, por lo cual el fenómeno d ela privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general.

En este sentido, la propiedad de la tierra adquiere el caracter de derecho función, o sea, un derecho deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.

c) La Evolución del Esquema Jurídico constitucional:
Se introduce dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma, sino dándole una justificación político-social, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.

Esto lo encontramos por primera vez en la Constitución Mexicana de 1917. En la Constitución Panameña,  se hace alusión a los siguientes artículos:







  • Artículo 122 El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.









  • Artículo 123 El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas y ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.









  • Artículo 124 El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.









  • Artículo 1215 El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación ecológica a fin de evitar la subutilización y disminución de su potencial productivo.









  • Artículo 126 Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: 1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. 2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor. 3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo. 4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento distribución y consumo. 5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras. 6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine. 7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño. La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.









  • Artículo 127El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.









  • Artículo 128 Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y distribución de sus tribunales.






  • 3. Reforma Agraria:

    Es el conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.

    3.1. En Panamá:

    La Reforma Agraria en Panamá nace como producto del Programa de la Alianza para el Progreso, específicamente en el conocido documento “La Carta de Punta del Este”, en el cual se plantea la necesidad de impulsar programas de Reforma Agraria integral, orientados a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia de la tierra y explotación de la misma con miras a sustituir el régimen de Latifundio y Minifundio por un sistema justo de propiedad.
    Como resultado de los acuerdos de la “Carta de Punta del Este”, en agosto de 1961, se aprobó en nuestro país la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, conocida como “Código Agrario”, y entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 1963. Posteriormente en base a la Ley 12 del 25 de enero de 1973, la Comisión de Reforma Agraria deja de existir y se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual integra en su seno la casi totalidad de las instituciones que tenían que ver con el sector agropecuario.

    Se crea con esta ley La Dirección Nacional de Reforma Agraria.

    Cuando en 1962 se aprobó para la República de Panamá un programa de Reforma Agraria, regía la Constitución Política vigente desde el año 1946.

    4. Propiedad Agraria:

    La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria.
    La propiedad agraria está impregnada por un alto contenido social, que se impuso sobre las legislaciones liberales surgidas luego de la Revolución francesa, un siglo más tarde, sujetándola a mayores restricciones que los objetos de propiedad no agraria.
    5. Banco de Desarrollo Agropecuario:
    Es un banco de fomento rural que brinda asistencia financiera a las actividades productivas del sector primario compatibles con el medio ambiente, contribuyendo decididamente al desarrollo económico y social de la población rural, en el marco de las políticas económicas del Estado.


    5.1.  Beneficiarios de los créditos agropecuarios: personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias, agroforestales, agroindustriales, agroturísticas, salineras, acuicolas, apícola, pesca entre otras.

    5.2. Actividades que financia: Pago a la deuda, compra de tierra de uso agropecuario ( Derechos Posesorios).

    5.3., Sabes que son los DERECHOS POSESORIOS?


    Los derechos posesorios se definen, como la palabra bien lo indica, en derechos

    que surgen de la tenencia material que ejerce una persona o persona sobre una

    porción de tierra rural propiedad del Estado.




    6. Relaciones afines con el Derecho Agrario
    Podemos mencionar aquí al: Derecho Civilo, Derecho Penal, Derecho Institucional, Derecho Ambiental, Derecho Laboral, Ciencias Sociales, Sociología Rural,Economía Rural Agraria

    Pregunta de Análisis : ¿De qué forma se relaciona el Derecho Agrario con estas disciplinas y con qué otras disciplinas bien puede relacionarse?

    7. Problema Agrario
    Al contrario de los países centrales, donde las burguesías nacionales se obligaron a democratizar la propiedad de la tierra, como forma para estimular el desarrollo de las fuerzas productivas, aunque capitalistas, en los países dependientes del hemisferio Sur las élites locales, totalmente dominadas por el colonialismo y por el imperialismo, adoptaron otras formas de desarrollo capitalista. Precisamente el modelo de desarrollo capitalista adoptado por las élites dependientes se basó en la existencia de la gran propiedad latifundista, que pasó a dedicarse a los productos de exportación que interesaban a los países centrales.
    Por eso, en nuestros países se fortaleció la gran propiedad latifundista porque al colonialismo, antes y después del imperialismo, sólo le interesaba la mano de obra y materias primas agrícolas baratas. Y no se preocuparon en desarrollar el mercado interno y mucho menos las fuerzas productivas locales. En esos marcos, a parte del desarrollo capitalista dependiente, los problemas sociales solamente se agravaron en los últimos siglos. Hoy se puede decir que el problema agrario, como veían los clásicos, desde el nacimiento del capitalismo, persiste en la mayoría de los países periféricos y aún más en Latinoamérica.


    8. Plan Estratégico Agropecuario del MIDA
    Detente a revisarlo
    http://190.34.208.123/mida/files/Borrador_Final_PAE-MIDA(1).pdf