lunes, 23 de mayo de 2011
Artículo: JUSTICIA EXPEDITA CON CODIGO AGRARIO
TOMANDO EN CUENTA QUE EXISTE BAJO LA CONSTITUCIÓN, LA CREACION DE TRIBUNALES AGRARIOS, ¿Estos existen? Bríndanos tu opinión a este artículo / Obtén un punto extra!
Justicia expedita con Código Agrario
Publicado en abril 30, 2010 16:19
Periodista: Rogelio Córdova//
· La Asamblea aprueba proyecto de ley en tercer debate.
· La Asamblea aprueba proyecto de ley en tercer debate.
· Se creará Tribunal Superior Agrario.
El proyecto de ley 22 que adopta el Código Agrario de Panamá y reforma la Ley 37 de 1962, aprobado en tercer debate, establece que la tierra tiene que ser objeto de una actividad agrícola, porque, de lo contrario se pierde la posesión agraria.
El presidente del Instituto Panameño de Derecho Agropecuario, Santander Tristán Donoso, señaló que la posesión agraria consiste en la actividad de hecho que se ejerce por un periodo, no inferior a un año, sobre un bien de naturaleza productiva que conlleva el ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional de la tierra, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute y uso sostenible de los recursos naturales.
“La filosofía de esta ley está dirigida principalmente a que la tierra realice una actividad, que haya un ejercicio de una actividad agraria, como pecuarias, agrícolas, acuicultura, es decir, el concepto es muy amplio”, explicó Tristán Donoso.
Derechos posesorios
El proyecto cuenta además con un Capítulo II sobre ‘Derechos Posesorios en Tierras Nacionales y Ejidos Municipales’, que en su artículo 156 señala que los poseedores agrarios sobre tierras nacionales o municipales se acogerán a los trámites administrativos correspondientes para el reconocimiento de su posesión y su eventual titulación.
En ese sentido, el diputado Osman Gómez dijo que el artículo en mención tiene el concepto claro y que brinda las oportunidades para que las personas que tienen su titulación de tierra puedan ser sujetas de créditos bancarios y así puedan producir el alimento en bien de la sociedad.
Estudios de cuatro años
Por su parte, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Alberto Cigarruista indicó que por más de cuatro años se ha estado estudiando el agro nacional para garantizar a los panameños la seguridad alimentaria y cómo ejercer la justicia en asuntos agrarios más científica y ágil, cómo hacer un juez más dinámico y cómo proteger la actividad y la empresa agraria.
Por ello se crea con este proyecto un Tribunal Superior Agrario, compuesto por juzgados agrarios, a fin de que la justicia pueda ser impartida de forma expedita en materia agrícola.
“Estamos haciendo un juez dinámico para que tenga que hacer la audiencia en el sitio del pleito; el juez tendrá que trasladarse al sitio donde está el conflicto y dirimir un litigio que tomaba de 10 a 12 años en un término corto de días, semanas o unos cuantos meses”, afirmó el magistrado Cigarruista.
sábado, 21 de mayo de 2011
Tema No. 1 Generales del Derecho Agrario- Conceptos
I. Conceptos Útiles para Derecho Agrario
1, ¿Qué es el Derecho Agrario? ¿De dónde surge?
Es la rama del derecho
Como resultado de los acuerdos de la “Carta de Punta del Este”, en agosto de 1961, se aprobó en nuestro país la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, conocida como “Código Agrario”, y entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 1963. Posteriormente en base a la Ley 12 del 25 de enero de 1973, la Comisión de Reforma Agraria deja de existir y se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual integra en su seno la casi totalidad de las instituciones que tenían que ver con el sector agropecuario.
Se crea con esta ley La Dirección Nacional de Reforma Agraria.
Cuando en 1962 se aprobó para la República de Panamá un programa de Reforma Agraria, regía la Constitución Política vigente desde el año 1946.
La propiedad agraria está impregnada por un alto contenido social, que se impuso sobre las legislaciones liberales surgidas luego de la Revolución francesa, un siglo más tarde, sujetándola a mayores restricciones que los objetos de propiedad no agraria.
Los derechos posesorios se definen, como la palabra bien lo indica, en derechos
que surgen de la tenencia material que ejerce una persona o persona sobre una
porción de tierra rural propiedad del Estado.
Por eso, en nuestros países se fortaleció la gran propiedad latifundista porque al colonialismo, antes y después del imperialismo, sólo le interesaba la mano de obra y materias primas agrícolas baratas. Y no se preocuparon en desarrollar el mercado interno y mucho menos las fuerzas productivas locales. En esos marcos, a parte del desarrollo capitalista dependiente, los problemas sociales solamente se agravaron en los últimos siglos. Hoy se puede decir que el problema agrario, como veían los clásicos, desde el nacimiento del capitalismo, persiste en la mayoría de los países periféricos y aún más en Latinoamérica.
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